ARTICULO 4.1.8.0.2 .- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES. Los actos de carácter general que expida la Superintendencia Bancaria no producirán efectos legales mientras no se publiquen en el Boletín del Ministerio de Hacienda y crédito Público, Capitulo Superintendencia Bancaria, el cual podrá ser editado y distribuido a través de ésta. Los actos de carácter particular que pongan fin a un negocio o actuación administrativa se notificarán de Conformidad con las reglas señaladas en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen. Cuando la notificación deba surtirse en lugares geográficos distintos a Bogotá D.E., el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, en virtud del principio de eficacia previsto en el artículo 30. de código contencioso administrativo, podrá solicitar para tal efecto la colaboración de cualquier autoridad política o administrativa del lugar. Ante el mismo funcionario podrá efectuarse la diligencia de presentación personal del recurso de reposición correspondiente, cuyo trámite sólo se surtiré a partir de su recepción oportuna en la Superintendencia.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 4.1.8.0.2
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.