Micelio

Artículo 52

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 52 . Prácticas permitidas en elaboración de vino . En la elaboración, conservación, crianza y añejamiento de vinos se permitirán únicamente las prácticas que se mencionan a continuación: a). La adición de sacarosa en cantidad igual o inferior a los azúcares naturales del mosto a fermentar y hasta un máximo de 105 gramos por litro de mosto; b). Para aumentar la acidez fija de los vinos o mostos, si es necesario, se podrá agregar únicamente los ácidos cítricos o tartárico, de calidad u.s.p.; c). La desacidificacion de los vinos y mostos con acidez fija excesiva, se podrá efectuar mediante el uso de tártaro neutro de potasio, carbonato de calcio, carbonato de potasio o carbonato de magnesio de calidad u.s.p.; d). Como antioxidante, se permitir la adición de ácido ascórbico o sus sales en proporción máxima de 150 mg/litro expresado como ácido ascórbico; e). La adición de cloruro de sodio hasta 1g. por litro; f). La fermentación del mosto y prefermentación del vino mediante levaduras cultivadas, seleccionadas o no; g). En el producto terminado, la adición del anhídrido sulfuroso, gaseoso o líquido, o bien procedente de la combustión del azufre o mechas azufradas de soluciones sulfurosas, o metabisulfito de potasio. Su contenido no deberá exceder de los siguientes límites por litro: Vinos blancos y rozados dulces: 100 mg. de SO 2 libre. 350 mg. de SO 2 total. Vinos blancos y rozados secos: 50 mg de SO 2 libre 350 mg de SO 2 total. Vinos tintos: 30 mg. de SO 2 libre 250 mg. de SO 2 total. h). La adición del sulfato de calcio calidad u.s.p. en cantidad tal, que el vino no contenga m s de 2g. por litro de sulfatos, calculado como sulfato potásico; i). Desulfitar mostos o vinos por métodos físicos que no alteren sensiblemente sus cualidades; j). agregar al mosto nutrientes para la levadura, tales como fosfato de amonio exento de cloruro, fosfato amónico cristalizado puro, glicerofosfato anónimo puro, tiamina o urea en cantidad necesaria para asegurar el desarrollo de las levaduras; k). Emplear infusiones, maceraciones de uva, ciruelas pasas y plantas aromáticas o hierbas inocuas; l). La adición después de la fermentación de azúcar, glucosa, fructuosa, jarabe, azúcar invertido, a los vinos que lo requieren; m). la mezcla de mostos y vinos entre si, o de los vinos con mostos de acuerdo con las definiciones establecidas en el presente Decreto; n). La concentración de los vinos por los procedimientos físicos adecuados (calor, vacío, congelación). o). La pasterización, el enfriamiento, la filtración, el trasiego, tratamiento con anhídrido carbónico, la centrifugación y otros métodos físicos usuales. p). La clarificación con gelatina, albúmina, leche, caseína pura, cola de pescado, tierra de lebrija, tierra de infusorios, bentonitas, enzimas pectolíticas, sabores o aromas extraños a los vinos y que no sean vehículos de infección microbiana, o produzcan intoxicaciones de orden patológico o pútrido. q). La coloración con caramelo de mosto o de azúcar y la decoloración con carbón puro o negro animal. r). En la elaboración de vinos generosos, se permite el encabezamiento con el alcohol etílico rectificado, o con alcohol vínico de hasta 80º alcoholimétricos, mezclados directamente al vino que haya pasado por el proceso completo de fermentación y en cantidad máxima de 70 ml, por litro de vino terminado. s). El empleo de ácido sórbico o sus sales potásica o sódica en cantidad no superior a 150 mg por litro, expresado como ácido sórbico. t). La adición de agua potable sólo será permitida a los mostos concentrados antes de iniciar la fermentación y en cantidad necesaria para rebajar su concentración de azúcar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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