Micelio

Artículo 24

Ley 45 de 1936 · Sobre reformas civiles (filiación natural)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1253 del Código Civil quedara así:

De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes legítimos, sus hijos naturales o los descendientes legítimos de éstos, y podrá asignar uno o más de ellos toda la dicha cuarta, con exclusión de los otros.

Los gravámenes impuestos a los asignatarios de la cuarta de mejoras, serán siempre en favor de una o más de las personas mencionadas en el inciso precedente.

La acción de que habla el artículo 1277 del Código Civil, comprende los casos en que la cuarta de mejoras, en todo o en parte, fuere asignada en contravención a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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