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Artículo 13

Las Sociedades Administradoras De Inversión Expedirán Un Reglamento Del Fondo Que Manejan, El Cual Contendrá Al Menos, Lo Siguiente: A) El Monto De Suscripciones Requeridas Para Que El Fondo Empiece A Funcionar, Que No Será Inferior A Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Administradoras de Inversión expedirán un reglamento del fondo que manejan, el cual contendrá al menos, lo siguiente

a)

El monto de suscripciones requeridas para que el fondo empiece a funcionar, que no será inferior a quinientos mil pesos ($500.000.00).

b)

Las facultades que se reservan los administradores sobre la sustitución de los valores del fondo.

c)

El plazo máximo dentro del cual deberán ser redimidos los certificados, que en ningún caso podrá ser superior a diez (10) días a partir de la fecha en que se presente la solicitud de redención.

d)

La forma de distribución de los rendimientos de los certificados, ya provengan de dividendos, valorizaciones, renta o de otras fuentes, los cuales serán distribuidos periódicamente, o reinvertidos automáticamente a opción del suscriptor.

e)

Las comisiones que se pagarán a la Sociedad Administradora de inversión por el manejo del fondo y a los intermediarios por la colocación de certificados.

f)

El procedimiento técnico que se proponga usar para la valuación de los activos del fondo y de las unidades de inversión, el cual se someterá previamente a la consideración de la Comisión Nacional de Valores; Este procedimiento incluirá la valuación de los activos del fondo, que se hará diariamente al cierre de operaciones de la Bolsa de Valores.

g)

El porcentaje de las suscripciones destinado a formar la cuenta de liquidez prevista en el presente Decreto.

h)

La parte de los rendimientos que se llevará al fondo de estabilización, cuyo funcionamiento se autoriza en el artículo 21 de este Decreto.

i)

La duración del fondo, que en ningún caso podrá ser superior a la de la sociedad.

j)

La manera como se pondrá en conocimiento de los suscriptores el informe de que trata el artículo 22 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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