°. Dirección General . Son funciones de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, las siguientes
Dirigir el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional en las regiones del país, en cumplimiento de la misión institucional del Institucional.
Rendir al Ministerio cabeza del sector, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas.
Proponer al Consejo Directivo modificaciones a la organización interna del Instituto, y la creación o supresión de los cargos que estime conveniente.
Constituir mandatarios.
Dictar el reglamento interno de trabajo.
Presentar al Consejo Directivo, en la oportunidad legal, el proyecto de presupuesto anual.
Ejecutar o celebrar todo acto o contrato sometiendo aquellos que sean pertinentes a aprobación del Consejo Directivo.
Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
Fijar las políticas institucionales para el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto.
Dirigir el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Presentar al Consejo Directivo, en la época en que ésta señale, balance y estado de las operaciones e inventarios de los bienes del Instituto.
Cumplir todas las demás funciones que se relacionen con la administración y funcionamiento del Instituto que no le hayan sido asignadas al Consejo Directivo.
Otorgar, conceder y suspender licencias de funcionamiento a las Instituciones de Utilidad Común que presten el servicio de bienestar familiar.
Expedir las resoluciones derivadas del artículo 42 de la Ley 7 de 1979.
Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo.
Someter a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos y el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime conducentes para el buen funcionamiento del Instituto.
Realizar la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Representar a la entidad ante las instancias requeridas y de conformidad con las normas vigentes.
Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias permanentes, al personal del Instituto, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda al Presidente de la República conforme a las disposiciones legales vigentes.
Presentar anualmente al Presidente de la República por el conducto del Ministerio cabeza del sector, y al Consejo Directivo los informes sobre la marcha del Instituto.
Impartir los lineamientos de operación y la distribución de las Direcciones Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional.
Expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.
Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia.
Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios.
Resolver los recursos de apelación o queja relacionados con las decisiones en las que actúe como segunda instancia.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Crear, organizar o modificar los grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Instituto.
Dirigir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno del Instituto.
Las demás que señalen la ley y la constitución, que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo y las demás que se le asignen.