Reconocimiento en fila de personas. Todo aquel que incrimine a una persona determinada deberá reconocerla judicialmente cuando el juez o los interesados lo crean necesario, a fin de que no pueda dudarse cuál es la persona a quien se refiere.
Antes del reconocimiento quien haya de practicarlo, será interrogado para que describa a la persona de quien se trata y para que diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o en imagen.
El reconocimiento deberá hacerse a la mayor brevedad posible, aun dentro de la misma declaración testifical, y a tal acto asistirá el apoderado del procesado, quien podrá dejar constancia de lo ocurrido en la diligencia. Si aquél no se hallare en ese momento o no concurriere oportunamente, se nombrará un apoderado de oficio para el reconocimiento, designación que recaerá en persona honorable, si no hubiere abogado.
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