Micelio

Artículo 14

Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecerán públicamente en venta a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, mediante la presentación de ofertas de compra. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo Aviso de Oferta, la cual en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública. La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de libre concurrencia y amplia publicidad, mediante la publicación de cuando menos un aviso en un diario de amplia circulación.

Parágrafo

Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, según el procedimiento que determine el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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