Procedimiento de Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecerán públicamente en venta a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, mediante la presentación de ofertas de compra. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo Aviso de Oferta, la cual en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública. La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de libre concurrencia y amplia publicidad, mediante la publicación de cuando menos un aviso en un diario de amplia circulación.
Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, según el procedimiento que determine el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.