Micelio

Artículo 2.2.2.8.3.1

Principios

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . En los territorios y territorialidades indígenas la gestión del catastro multipropósito respetará el principio y derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos indígenas, junto con la totalidad de principios y salvaguardas del Capítulo Étnico del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y respetará los usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de derecho y de regulación de los pueblos indígenas. 1 . Espiritualidad material : Para los Pueblos Indígenas la espiritualidad es ener­gía, esencia y acción; el espíritu está dentro de la materia y es tangible e intan­gible. El espíritu es la esencia que da vida a la materia (los seres humanos, los animales, las plantas y los minerales) y aquí la relación intrínseca con el cosmos, donde se conjugan las fuerzas energéticas de los seres que habitamos esta tierra: sentimientos, pensamientos, acciones, y otros. La visión cósmica de la vida es estar conectado con el entorno, dado que todo lo que hay en el entorno tiene vida, por lo que adquiere un valor sagrado: encontramos tierra, cerros, planicies, cuevas, plantas, animales, piedras, agua, aire, luna, sol, estrellas, entre otros. 2. Ordenamiento territorial ancestral de los pueblos indígenas : Se reconocerá y respetará la zonificación ancestral, cultural, los usos y manejo del ordenamiento natural desde la estructura del gobierno territorial y la Ley de Origen. Esto impli­ca la conectividad que existe entre los diferentes elementos de la territorialidad, espacios sagrados, y las funciones que estos tienen. Así mismo el catastro multi­propósito debe respetar derechos de uso y manejo del territorio ancestral de los pueblos indígenas. 3. Interpretación cultural: Los sujetos intervinientes de la gestión catastral y/o los intérpretes de las normas consagradas en el presente decreto tomarán debi­damente en consideración la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y harán prevalecer el principio pro homine y los Derechos Humanos, fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas conte­nidos en el bloque de constitucionalidad, sin desmedro de la autonomía y juris­dicción especial indígena. 4 . Aplicación de la política : La política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas será implementada en el marco de la planeación operativa catastral, respetando la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas. 5 . Enfoque diferencial indígena : Las normas, procedimientos y mecanismos in­corporados en la gestión catastral multipropósito, se interpretarán en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas. 6. Validez de los conocimientos propios de los pueblos indígenas: Los sistemas de información y conocimiento de ordenamiento natural del territorio ancestral, tradicional fundamentados en la Ley de Origen también son válidos y son fuente de derecho. 7 . Participación efectiva: Todas las actuaciones objeto de esta norma se realizarán en coordinación y concertación con las autoridades indígenas de manera perma­nente y bajo el postulado del respeto del pluralismo jurídico. 8 . Principio de la prevalencia de la realidad en la operación catastral : La reali­dad de las formas de territorialidad identificadas en las capas geográficas a cargo de las distintas entidades, será aquella que guarde correspondencia con el Dere­cho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen y Ley Natural de las comuni­dades indígenas y con las reglas previstas en el ordenamiento jurídico para su delimitación. 9 . Colaboración armónica : Las instituciones públicas junto con las autoridades e instituciones indígenas colaborarán armónicamente con el fin de lograr los fines y objetivos relacionados con la protección integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el marco de la aplicación del catastro multipropósito. 10. Interpretación cultural: Cuando se presenten dudas razonables sobre la inter­pretación de los términos utilizados en el presente decreto, se acudirá a las dispo­siciones constitucionales pertinentes, legales, reglamentarias y jurisprudenciales, al pensamiento, lenguaje, Ley de Origen, Ley Natural, sistemas de regulación, manejo y derecho propio de los pueblos indígenas. 11. Seguridad jurídica: El goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas sobre sus territorios y territorialidades, en todas las modalidades reco­nocidas en los Tratados y Declaraciones internacionales sobre pueblos indígenas, la Constitución Política, la legislación especial indígena, los reglamentos y la ju­risprudencia constitucional, supone el respeto y la inalienabilidad de la relación única y especial que estos pueblos mantienen con tales territorios, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su identidad, su vida material y espiritual, su integridad cultural y su libre determi­nación, la cual debe gozar de seguridad jurídica. 12 . Enfoque intercultural : En las territorialidades en donde convivan habitantes de diversas culturas habrá un enfoque intercultural que tiene como base el recono­cimiento de la existencia de diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se ha de establecer interacción entre iguales con sustento en el respeto recíproco y progresividad de los derechos. En cada cultura se dan procesos socia­les y organizativos que deben fortalecerse para entablar interacciones con otras culturas y grupos. SECCIÓN 4 DE LAS GARANTÍAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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