Principios . En los territorios y territorialidades indígenas la gestión del catastro multipropósito respetará el principio y derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos indígenas, junto con la totalidad de principios y salvaguardas del Capítulo Étnico del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y respetará los usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de derecho y de regulación de los pueblos indígenas. 1 . Espiritualidad material : Para los Pueblos Indígenas la espiritualidad es energía, esencia y acción; el espíritu está dentro de la materia y es tangible e intangible. El espíritu es la esencia que da vida a la materia (los seres humanos, los animales, las plantas y los minerales) y aquí la relación intrínseca con el cosmos, donde se conjugan las fuerzas energéticas de los seres que habitamos esta tierra: sentimientos, pensamientos, acciones, y otros. La visión cósmica de la vida es estar conectado con el entorno, dado que todo lo que hay en el entorno tiene vida, por lo que adquiere un valor sagrado: encontramos tierra, cerros, planicies, cuevas, plantas, animales, piedras, agua, aire, luna, sol, estrellas, entre otros. 2. Ordenamiento territorial ancestral de los pueblos indígenas : Se reconocerá y respetará la zonificación ancestral, cultural, los usos y manejo del ordenamiento natural desde la estructura del gobierno territorial y la Ley de Origen. Esto implica la conectividad que existe entre los diferentes elementos de la territorialidad, espacios sagrados, y las funciones que estos tienen. Así mismo el catastro multipropósito debe respetar derechos de uso y manejo del territorio ancestral de los pueblos indígenas. 3. Interpretación cultural: Los sujetos intervinientes de la gestión catastral y/o los intérpretes de las normas consagradas en el presente decreto tomarán debidamente en consideración la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y harán prevalecer el principio pro homine y los Derechos Humanos, fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas contenidos en el bloque de constitucionalidad, sin desmedro de la autonomía y jurisdicción especial indígena. 4 . Aplicación de la política : La política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas será implementada en el marco de la planeación operativa catastral, respetando la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas. 5 . Enfoque diferencial indígena : Las normas, procedimientos y mecanismos incorporados en la gestión catastral multipropósito, se interpretarán en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas. 6. Validez de los conocimientos propios de los pueblos indígenas: Los sistemas de información y conocimiento de ordenamiento natural del territorio ancestral, tradicional fundamentados en la Ley de Origen también son válidos y son fuente de derecho. 7 . Participación efectiva: Todas las actuaciones objeto de esta norma se realizarán en coordinación y concertación con las autoridades indígenas de manera permanente y bajo el postulado del respeto del pluralismo jurídico. 8 . Principio de la prevalencia de la realidad en la operación catastral : La realidad de las formas de territorialidad identificadas en las capas geográficas a cargo de las distintas entidades, será aquella que guarde correspondencia con el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen y Ley Natural de las comunidades indígenas y con las reglas previstas en el ordenamiento jurídico para su delimitación. 9 . Colaboración armónica : Las instituciones públicas junto con las autoridades e instituciones indígenas colaborarán armónicamente con el fin de lograr los fines y objetivos relacionados con la protección integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el marco de la aplicación del catastro multipropósito. 10. Interpretación cultural: Cuando se presenten dudas razonables sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, legales, reglamentarias y jurisprudenciales, al pensamiento, lenguaje, Ley de Origen, Ley Natural, sistemas de regulación, manejo y derecho propio de los pueblos indígenas. 11. Seguridad jurídica: El goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas sobre sus territorios y territorialidades, en todas las modalidades reconocidas en los Tratados y Declaraciones internacionales sobre pueblos indígenas, la Constitución Política, la legislación especial indígena, los reglamentos y la jurisprudencia constitucional, supone el respeto y la inalienabilidad de la relación única y especial que estos pueblos mantienen con tales territorios, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su identidad, su vida material y espiritual, su integridad cultural y su libre determinación, la cual debe gozar de seguridad jurídica. 12 . Enfoque intercultural : En las territorialidades en donde convivan habitantes de diversas culturas habrá un enfoque intercultural que tiene como base el reconocimiento de la existencia de diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se ha de establecer interacción entre iguales con sustento en el respeto recíproco y progresividad de los derechos. En cada cultura se dan procesos sociales y organizativos que deben fortalecerse para entablar interacciones con otras culturas y grupos. SECCIÓN 4 DE LAS GARANTÍAS
Decreto 1170 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.8.3.1
Principios
Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.