Cuando para llevar a efecto un secuestro se haya de hacer entrega material de bienes, se extenderá diligencia del acto, haciendo inventario, si fuere preciso. En la diligencia se debe dejar constancia de la entrega al secuestre. Dicha diligencia debe firmarse por el Juez, el secuestre y el secretario. Si un tercero en cuyo poder se encuentre la cosa, no quisiere, su supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta.
De la diligencia pueden darse, a una solicitud verbal, al secuestre y a las partes, sin audiencia de éstas, y a su costa, las copias que pidan.