Micelio

Artículo 293

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando para llevar a efecto un secuestro se haya de hacer entrega material de bienes, se extenderá diligencia del acto, haciendo inventario, si fuere preciso. En la diligencia se debe dejar constancia de la entrega al secuestre. Dicha diligencia debe firmarse por el Juez, el secuestre y el secretario. Si un tercero en cuyo poder se encuentre la cosa, no quisiere, su supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta.

De la diligencia pueden darse, a una solicitud verbal, al secuestre y a las partes, sin audiencia de éstas, y a su costa, las copias que pidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923