Tarjeta de Identificación y Brazalete. En desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Anexo I, del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de la Protección Social, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:
El personal sanitario civil debidamente autorizado portará la tarjeta de identificación con el emblema de la Cruz Roja, diseñada con las dimensiones de 85 mm de longitud por 50 mm de ancho, fondo blanco, en la cual estará inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, cada uno de ellos de 8 mm de lado. La tarjeta contendrá:
En el anverso:
Nombre, apellidos, documento de identidad, grupo sanguíneo y fecha de nacimiento del titular.
La leyenda El titular de esta tarjeta está protegido por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
En el reverso:
Número interno de la tarjeta.
La Leyenda Este documento es personal e intransferible. Debe ser presentada junto con el documento de identidad, tarjeta profesional o carné de la entidad de salud correspondiente.
Firma del titular.
Fecha de expedición y vencimiento de la tarjeta.
Firma de la autoridad que expide la tarjeta.
El personal sanitario civil debidamente autorizado, podrá identificarse mediante un brazalete cuyo modelo único será confeccionado en material impermeable, de color blanco de 50 cm de longitud por 12 cm de ancho, que en el centro contendrá una Cruz Roja de 9 cm de longitud, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad, formando cinco cuadrados exactos.
El Despacho del Ministro de la Protección Social o el del Viceministro de Salud y Bienestar, o quien haga sus veces, será la única autoridad competente para expedir la tarjeta de identificación del personal sanitario civil y proporcionar el brazalete.
El personal sanitario civil autorizado a portar el brazalete y tarjeta de identificación, deberá entregarlos al Ministerio de la Protección Social, una vez termine la vigencia de la autorización.
(Decreto 138 de 2005 artículo 8°)