Micelio

Artículo 42

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las veredas, partidos, caseríos o fracciones que se hayan segregado y se segreguen en un Municipio para ser agregados a otros, harán parte del Circuito Judicial a que pertenezca el Municipio a cuyo territorio hubieren sido agregados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1890