Micelio

Artículo 53

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUTORIZACION PARA MANTENER NAVES BAJO BANDERA EXTRANJERA. Si la Dirección General Marítima y Portuaria encuentra que la solicitud de que trata el artículo anterior reúne los requisitos que allí se enuncian, y siempre que se le haya demostrado a satisfacción las circunstancias que justifican el mantener bajo bandera extranjera dicha nave, podrá entonces autorizar al armador colombiano para adquirirla y mantenerla bajo bandera extranjera por un período máximo de cinco (5) años. En la misma resolución se indicará que tal nave se asimila a una de bandera colombiana para los efectos de la reserva de carga, a partir de la fecha en que el armador interesado cumpla con los siguientes requisitos adicionales

1.

Que otorgue por escritura pública un compromiso que asegure que a más tardar al final del período que se le autorizó, matriculará en Colombia la nave de que se trate.

2.

Que en tal nave tanto el capitán, los oficiales y al menos el 80% de la tripulación sean colombianos.

3.

Que a bordo las órdenes verbales y escritas se den en lengua castellana y que los libros de la nave se lleven en este idioma, o si no se pudiere por disposiciones del país del registro del buque, se lleven copias en lengua castellana.

4.

Que constituya y entregue una garantía, a satisfacción de DIMAR, por el 10% del valor comercial de la nave por cada año de plazo que se le haya autorizado, a efecto de garantizar a la Autoridad Marítima Colombiana que al final del período concedido abanderará la nave bajo pabellón nacional. La caución anterior no se hará efectiva cuando el armador demuestre que el incumplimiento de su obligación de abanderar la nave bajo pabellón colombiano obedeció a una de las circunstancias enunciadas en el

Parágrafo

del artículo 51 anterior.

Parágrafo

La nave extranjera adquirida conforme a estos artículos perderá IPSO FACTO el beneficio de asimilarse a nave de bandera colombiana desde cuando el armador colombiano propietario deje de cumplir con lo establecido en el numeral 1 del artículo 52 anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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