Micelio

Artículo 8

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° Son funciones i deberes del Director

1.

Ejercer activa vijilancia sobre los objetos del Instituto y sobre todos los establecimientos dependientes de él en calidad de Escuela de Ciencias i Artes;

2.

Dirijir y representar el Instituto, recibiendo i contestando a su nombre la correspondencia;

3.

Presidir la Academia i dirijir sus debates, de acuerdo con el reglamento espedido por ella misma;

4.

Proveer a la puntual observancia del presente reglamento, de los demas que dictare el Poder Ejecutivo i de los que espídiere la Academia;

5.

Dar lecciones de química i arqueolojía;

6.

Cuidar especialmente de la conservacion de los Monumentos patrios;

7.

Presentar cada año al Poder Ejecutivo un informe minucioso sobre la marcha del Instituto, estado de sus fondos y reformas que admita; cuyo informe se pasará a la Secretaría de Hacienda i Fomento en el mes de enero, para que pueda adjuntarse a la memora del Secretario de aquellos departamentos;

8.

Cuidar de la colocacion, conservacion i arreglo de los objetos i productos que formarán las colecciones de los diversos establecimientos del Instituto;

9.

Pasar un informe bimestral al Secretario de Hacienda i Fomento, referente a la marcha del Instituto en ese período, i a la manera como los empleados i catedráticos llenan sus deberes acompañando a él un cuadro nominal de aprovechamiento i conducta de los alumnos;

10.

Informar al Poder Ejecutivo sobre la incapacidad o mala conducta de los empleados i catedráticos, para que él se dicte la providencia correspondiente; 11 . Firmar i presentar las nóminas para el pago de los empleados i para cubrir los gastos del Instituto, ajenciando la recaudacion de tales sumas por medio del Secretario de la Academia; 12. Dar cuenta a la Secretaría de Hacienda i Fomento de la reparacion que demanden los edificio del Instituto, acompañando un presupuesto del gasto; i 13. Dirijir a la imprenta de la Nacion todas las publicaciones que hayan de hacerse de órden de la Academia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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