Art. 8° Son funciones i deberes del Director
Ejercer activa vijilancia sobre los objetos del Instituto y sobre todos los establecimientos dependientes de él en calidad de Escuela de Ciencias i Artes;
Dirijir y representar el Instituto, recibiendo i contestando a su nombre la correspondencia;
Presidir la Academia i dirijir sus debates, de acuerdo con el reglamento espedido por ella misma;
Proveer a la puntual observancia del presente reglamento, de los demas que dictare el Poder Ejecutivo i de los que espídiere la Academia;
Dar lecciones de química i arqueolojía;
Cuidar especialmente de la conservacion de los Monumentos patrios;
Presentar cada año al Poder Ejecutivo un informe minucioso sobre la marcha del Instituto, estado de sus fondos y reformas que admita; cuyo informe se pasará a la Secretaría de Hacienda i Fomento en el mes de enero, para que pueda adjuntarse a la memora del Secretario de aquellos departamentos;
Cuidar de la colocacion, conservacion i arreglo de los objetos i productos que formarán las colecciones de los diversos establecimientos del Instituto;
Pasar un informe bimestral al Secretario de Hacienda i Fomento, referente a la marcha del Instituto en ese período, i a la manera como los empleados i catedráticos llenan sus deberes acompañando a él un cuadro nominal de aprovechamiento i conducta de los alumnos;
Informar al Poder Ejecutivo sobre la incapacidad o mala conducta de los empleados i catedráticos, para que él se dicte la providencia correspondiente; 11 . Firmar i presentar las nóminas para el pago de los empleados i para cubrir los gastos del Instituto, ajenciando la recaudacion de tales sumas por medio del Secretario de la Academia; 12. Dar cuenta a la Secretaría de Hacienda i Fomento de la reparacion que demanden los edificio del Instituto, acompañando un presupuesto del gasto; i 13. Dirijir a la imprenta de la Nacion todas las publicaciones que hayan de hacerse de órden de la Academia.