Los inversionistas extranjeros podrán participar en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos, obligatoriamente convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción.
Corresponderá al Gobierno Nacional fijar las condiciones generales de la inversión, su forma de aprobación y los términos de reembolso y de transferencia o reinversión de las utilidades. En todo caso, la inversión deberá implicar una operación de cambio que conlleve ingreso de divisas o ahorro de las mismas para el país, cuando menos por un monto igual al de la suscripción o adquisición de las acciones, de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones o de los aportes sociales de carácter cooperativo.
La Superintendencia Bancaria se cerciorará de la solvencia patrimonial, profesional y moral del inversionista extranjero.
De la actividad aseguradora
DISPOSICIONES GENERALES