Artículo segundo . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 73-A, artículo 1051-A, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo primero. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1367 de 1955 →Vigente
Artículo 2
-A, De Conformidad Con La Distribución Efectuada En El Artículo Primero
Decreto 1367 de 1955 · Por el cual se distribuye la partida apropiada para sueldos del personal de los Centros de Higiene Materno-Infantiles de Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga, Sala-Cuna y Jardín Infantil de esta última ciudad, y Clínica de Maternidad de Ocaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.