Generalidades
Se establece un sistema de bonificaciones, que no constituyen salario. Las bonificaciones son reconocimientos monetarios no salariales correspondientes a actividades específicas de productividad académica y no contemplan pagos genéricos indiscriminados. A diferencia de los reconocimientos salariales por productividad (artículo 7 o ) que tienen un carácter global, las bonificaciones se pagan por cada modalidad productiva. En los actos administrativos mediante los cuales se hacen los reconocimientos de bonificaciones, debe constar el valor del pago y la modalidad y actividad concreta que lo origina, de tal modo que por esta actividad concreta haya un reconocimiento por una sola vez;
Para todos los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, amparados por este régimen o por otro distinto (por no haber optado por este decretó), se eliminan los pagos salariales desagregados por productividad académica o intelectual y se reemplazan por el sistema de bonificaciones que se introduce en este capítulo. Como reconocimiento salarial a la producción intelectual general de los docentes, se utiliza el método de la Evaluación Periódica de Méritos;
Para efectos de la liquidación de las bonificaciones, se entiende que un punto de bonificación tiene el mismo valor que el utilizado para la determinación de los salarios;
Las universidades liquidan y pagan semestralmente las bonificaciones que se causen en dicho período, y para todos los efectos se toma como base el año calendario.