Micelio

Artículo 8

Cuando Por Cualquier Circunstancia No Llegare A Perfeccionarse Alguno De Los Contratos De Unidades Sanitarias, Proyectados Con Puertos Marítimos, Terrestres O Fluviales, El Departamento Nacional De Higiene Destinará La Suma Correspondiente Al Pago De Personal Y Gastos De Saneamiento (Lucha Antianémica, Antipalúdica Y Control De Mosquito En General), En Dichas Ciudades, O Podrá Trasladar Las Sumas Sobrantes Para Otros Artículos Presupuéstales, Si La Falta De Contrato Ocurriese Con Ciudades Que No Pertenezcan A La Clase De Puertos

Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Cuando por cualquier circunstancia no llegare a perfeccionarse alguno de los contratos de Unidades Sanitarias, proyectados con puertos marítimos, terrestres o fluviales, el Departamento Nacional de Higiene destinará la suma correspondiente al pago de personal y gastos de saneamiento (lucha antianémica, antipalúdica y control de mosquito en general), en dichas ciudades, o podrá trasladar las sumas sobrantes para otros artículos presupuéstales, si la falta de contrato ocurriese con ciudades que no pertenezcan a la clase de puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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