Articulo 8° Cuando por cualquier circunstancia no llegare a perfeccionarse alguno de los contratos de Unidades Sanitarias, proyectados con puertos marítimos, terrestres o fluviales, el Departamento Nacional de Higiene destinará la suma correspondiente al pago de personal y gastos de saneamiento (lucha antianémica, antipalúdica y control de mosquito en general), en dichas ciudades, o podrá trasladar las sumas sobrantes para otros artículos presupuéstales, si la falta de contrato ocurriese con ciudades que no pertenezcan a la clase de puertos.
Artículo 8
Cuando Por Cualquier Circunstancia No Llegare A Perfeccionarse Alguno De Los Contratos De Unidades Sanitarias, Proyectados Con Puertos Marítimos, Terrestres O Fluviales, El Departamento Nacional De Higiene Destinará La Suma Correspondiente Al Pago De Personal Y Gastos De Saneamiento (Lucha Antianémica, Antipalúdica Y Control De Mosquito En General), En Dichas Ciudades, O Podrá Trasladar Las Sumas Sobrantes Para Otros Artículos Presupuéstales, Si La Falta De Contrato Ocurriese Con Ciudades Que No Pertenezcan A La Clase De Puertos
Decreto 247 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 11 de 1936, del Departamento Nacional de Higiene
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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