º Funciones . La Zona Franca tendrá las siguientes funciones
Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y social de su área de influencia y del país en general, su potencial en desarrollo, oportunidades de industrialización, las condiciones de infraestructura económica y legales necesarias para atraer los inversionistas nacionales y extranjeros, las ventajas que la Zona Franca representa para el inversionista y en general cualquier hecho o circunstancia que interese para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución;
Promover el establecimiento en la Zona Franca de empresas industriales, comerciales y de servicios;
Estudiar la factibilidad técnico-económica de proyectos específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden;
Divulgar, nacional o internacionalmente, su propia existencia, los reglamentos que la rigen, las condiciones que ofrece y las características y ventajas de su área de influencia y del país en general;
Propiciar el desarrollo dentro de sus límites territoriales de las actividades industriales y comerciales permitidas por la ley y en especial de las de Importación, Exportación, Reexportación, Almacenamiento, Empaque, Exhibición, Ensamble, Manufactura, Envase, Montaje, Refinación, Purificación, Mescla y Transformación de todo tipo de bienes, excepción hecha de los enumerados en el artículo 36 de la ley 105 de 1958;
Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, tales como trabajo de urbanización de terrenos y construcción de terminales para embarcaciones y vehículos terrestres y aéreos, lugares de cargue y descargue de mercancías, dependencias aduaneras, pistas de carreteo de aviones y vías de comunicación terrestre, u otorgar concesiones a terceras personas nacionales o extranjeras, para la construcción o explotación de tales obras;
Construir edificios para el establecimiento de fábricas, talleres, oficinas, almacenes, depósitos y otros servicios, bien para el propio uso de la Zona Franca o bien para darlo en arriendo a terceras personas, nacionales o extranjeras;
Arrendar a terceras personas, nacionales o extranjeras, terrenos para la construcción de edificios destinados al desarrollo de las actividades permitidas por la ley;
Establecer servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones y cualquier otro servicio necesario para el normal funcionamiento de la Zona Franca contratar con terceras personas la prestación de tales servicios, y
En general efectuar toda clase de operaciones, transacciones y negocios propios de organismos de esta índole, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.