Los derechos de almacenaje, de franquicia, repeso, etc., que deberá percibir la Zona se fijará en las tarifas respectivas. Los gastos de introducción movimiento y extracción de las mercancías serán por cuenta de los interesados. También lo serán los de desinfección, fumigación y movimiento que ordene la autoridad sanitaria. CAPITULO VII Venta de las mercancías depositadas en almacenes administrados por la Zona .
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 36
Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repeso, Etc
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.