Micelio

Artículo 3

Decreto 2835 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, se determinan su composición y se le asignan funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición. La Comisión estará integrada por los representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores. Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien la coordinará; el Ministerio de Gobierno y la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad. Por los sectores Empresarial y Laboral harán parte de la Comisión tres representantes de cada uno de ellos, los cuales serán designados por los miembros de dichos sectores que integran la Comisión del Pacto Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2380 del 25 de octubre de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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