El parágrafo 2º. del artículo 58 quedará así:
El Ministro de Educación Nacional podrá suscribir convenios con las entidades territoriales, para la estructuración, organización, fijación de funciones y asignación de recursos físicos, humanos y financieros, para el funcionamiento de las Oficinas Seccionales de Escalafón, de acuerdo con sus características.