El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y la Junta no podrá autorizar ni efectuar gastos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, en objetos distintos de los del pago de los auxilios asigna- dos y reconocidos en cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, y de los estipulados en la leyenda de la apropiación del capítulo 93, artículo 1390 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Artículo 13
El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y La Junta No Podrá Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, En Objetos Distintos De Los Del Pago De Los Auxilios Asigna- Dos Y Reconocidos En Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y De Los Estipulados En La Leyenda De La Apropiación Del Capítulo 93, Artículo 1390 Del Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.