Cuando en colecciones preexistentes a la expedición de este Decreto y dentro del material registrado conforme al artículo 175 de este Decreto como no clasificado, se encuentren tipos, estos deberán ser descritos y relacionados en un informe especial que se enviará a la entidad administradora, que si es entidad regional remitirá copia al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.
Artículo 177
Cuando En Colecciones Preexistentes A La Expedición De Este Decreto Y Dentro Del Material Registrado Conforme Al Artículo 175 De Este Decreto Como No Clasificado, Se Encuentren Tipos, Estos Deberán Ser Descritos Y Relacionados En Un Informe Especial Que Se Enviará A La Entidad Administradora, Que Si Es Entidad Regional Remitirá Copia Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.