Micelio

Artículo 177

Cuando En Colecciones Preexistentes A La Expedición De Este Decreto Y Dentro Del Material Registrado Conforme Al Artículo 175 De Este Decreto Como No Clasificado, Se Encuentren Tipos, Estos Deberán Ser Descritos Y Relacionados En Un Informe Especial Que Se Enviará A La Entidad Administradora, Que Si Es Entidad Regional Remitirá Copia Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en colecciones preexistentes a la expedición de este Decreto y dentro del material registrado conforme al artículo 175 de este Decreto como no clasificado, se encuentren tipos, estos deberán ser descritos y relacionados en un informe especial que se enviará a la entidad administradora, que si es entidad regional remitirá copia al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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