° El reconocimiento de una contribución al canal de interés público y a las Organizaciones Regionales de Televisión consistir en la referencia que se haga a la persona o personas que la realicen. La referencia también podrá hacerse a las marcas, productos o servicios que indique quien realiza la contribución. Estos reconocimientos que se presenten por televisión podrán efectuarse en forma hablada, visual o en ambas formas, con ayudas estáticas o animadas, pero en ningún caso con la participación de modelos vivos. Inravisión y las Organizaciones Regionales de Televisión fijarán las demás condiciones técnicas que deberán reunir los reconocimientos.
Decreto 1724 de 1991 →Vigente
Artículo 6
El Reconocimiento De Una Contribución Al Canal De Interés Público Y A Las Organizaciones Regionales De Televisión Consistir En La Referencia Que Se Haga A La Persona O Personas Que La Realicen
Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.