Micelio

Artículo 1

º

Decreto 62 de 1997 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así

a)

Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (1.373.510) en Japón;

b)

Once mil setecientos ochenta francos suizos (11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, con sede en Suiza;

c)

Diez mil quinientos noventa francos suizos (10.590) en República Popular China;

d)

Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (7.860) en Tailandia;

e)

Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (12.690) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, La Unión Europea, El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, Santa Sede y Suecia;

f)

Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (12.530) en Nueva Zelanda;

g)

Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (11.780) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Países Bajos;

h)

Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (8.620) en Kenia;

i)

Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (7860) en Líbano;

j)

Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) en: Estados Unidos de América, La Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede' en Washington;

k)

Ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$8.900) en: Costa de Marfü, Cuba, Israel y México;

l)

Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000) en: Argentina, Federación de Rusia, Hungría, Polonia.. Rumania y Venezuela;

m)

Seis mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$6.830) en: Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York (Embajador Alterno);

n)

Seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6.400) en: Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, india, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

o)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$5.940) en: Indonesia e Irán;

p)

Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$5.500) en: Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, y Trinidad y Tobago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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