Micelio

Artículo 4

Decreto 927 de 1905 · Que hace una prevención a los militares destinados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los militares nombrados para reemplazar á otros fuera de la capital recibirán los auxilios de marcha, pero no entrarán á devengar el sueldo sino desde la fecha en que tomen posesión real del empleo, que es la misma en que debe darse de baja al reemplazado.

Parágrafo

Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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