Modifícase El Parágrafo Del Artículo 4° Del Decreto 4932 De 2009, El Cual Quedará Así: "la Comisión, Una Vez Culminado Sus Estudios, Deberá Rendir Su Informe Final De Recomendaciones Al Gobierno Nacional, Para Su Evaluación, A Más Tardar El 19 De Mayo De 2010"
Decreto 928 de 2010 · por el cual se prorroga la Vigencia de la Comisión creada mediante Decreto 4932 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 4° del Decreto 4932 de 2009, el cual quedará así: "La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de mayo de 2010".
Parágrafo
Artículo 4 DECRETO 4932 de 2009
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.