Micelio

Artículo 1

Modifícase El Parágrafo Del Artículo 4° Del Decreto 4932 De 2009, El Cual Quedará Así: "la Comisión, Una Vez Culminado Sus Estudios, Deberá Rendir Su Informe Final De Reco­mendaciones Al Gobierno Nacional, Para Su Evaluación, A Más Tardar El 19 De Mayo De 2010"

Decreto 928 de 2010 · por el cual se prorroga la Vigencia de la Comisión creada mediante Decreto 4932 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 4° del Decreto 4932 de 2009, el cual quedará así: "La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de reco­mendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de mayo de 2010".

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 4932 de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 928 de 2010