Elección e integración de la Cámara de Representantes . El artículo 176 de la Constitución quedará así: Artículo 176 . La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. La Cámara de Representantes se compondrá de dos (2) representantes porcada circunscripción territorial y uno más por cada cuatrocientos mil (400.000) habitantes, o fracción superior a dos cientos mil (200.000). Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos indígenas, las negritudes, las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco (5) representantes.
Ninguna circunscripción reducirá el número de miembros que tenga en la Cámara de Representantes al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo.