Micelio

Artículo 16

Elección E Integración De La Cámara De Representantes

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección e integración de la Cámara de Representantes . El artículo 176 de la Constitución quedará así: Artículo 176 . La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. La Cámara de Representantes se compondrá de dos (2) representantes porcada circunscripción territorial y uno más por cada cuatrocientos mil (400.000) habitantes, o fracción superior a dos cientos mil (200.000). Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos indígenas, las negritudes, las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco (5) representantes.

Parágrafo

Ninguna circunscripción reducirá el número de miembros que tenga en la Cámara de Representantes al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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