Micelio

Artículo 3

Ley 111 de 1922 · por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto liquido de las Salinas de Cumaral y Upin se aplicará por el Gobierno a la construcción, reparación y conservación de los caminos que conducen a dichas Salinas, de preferencia al que las comunica con Villavicencio y el que de esta ciudad conduce a Puerto Barrigón, sobre el rio Humea. El Ministro de Hacienda impartirá las providencias que fueren del caso para que el Administrador de las Salinas entregue, mes por mes, el expresado producto liquido al Cajero Pagador que designara el Ministro de Obras Públicas para recaudar dichos fondos y darles aplicación, según las disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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