Las sesiones ordinarias de los Consejos Departamentales durarán treinta días improrrogables, pasados los cuales sólo podrán reunirse en sesiones extraordinarias por el tiempo que fije el Gobernador, para tratar única-mente los asuntos que él le someta. Toda reunión en otra forma es ilegal y apareja responsabilidad á loe Consejeros, conforme el Código Penal, siendo nulos los actos que ejecute.
Ley 10 de 1909 →Vigente
Artículo 8
Ley 10 de 1909 · Por la cual se cede a los Departamentos que quieran establecerla la Renta sobre el consumo de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.