Micelio

Artículo 2

Decreto 892 de 1974 · Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 23 del Decreto 3153 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Instituto Colombiano de Construcciones Escolares –ICCE­, procederá de conformidad con las disposiciones legales vigentes a suprimir de su organización interna la estructura de la Unidad cuyas funciones se transfieren y los cargos creados para el cumplimiento de las mismas. Por su parte, el Instituto Colombiano de Pedagogía –ICOLPE­, a través del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional, propondrá al Gobierno Nacional, la aprobación de los Acuerdos que amplían la estructura del Instituto y la planta de personal para atender el nuevo servicio asignado.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional a través de la Oficina de Planeamiento Educativo, asesorará al ICOLPE en el diseño de la nueva organización que adoptarán los Centros Regionales de Capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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