Micelio

Artículo 16

Ley 82 de 1916 · Reformatoria de la 76 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el sostenimiento del servicio de Correos y Telégrafos podrán invertirse en cada ramo las sumas que por cualquier causa se recauden, y los Tesoreros de los ramos reintegraran en la Tesorería General de la Republica, mes por mes, las cantidades que se hayan recaudado al recibir la suma mensual que a cada Tesorero deba pagarse de acuerdo con el Presupuesto de gastos.

Parágrafo

No se entenderá como productos de la renta de correos los provenientes de liquidaciones de derechos de aduana sobre encomiendas postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1916