Para el sostenimiento del servicio de Correos y Telégrafos podrán invertirse en cada ramo las sumas que por cualquier causa se recauden, y los Tesoreros de los ramos reintegraran en la Tesorería General de la Republica, mes por mes, las cantidades que se hayan recaudado al recibir la suma mensual que a cada Tesorero deba pagarse de acuerdo con el Presupuesto de gastos.
No se entenderá como productos de la renta de correos los provenientes de liquidaciones de derechos de aduana sobre encomiendas postales.