Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11, 14 y 21 del 11.2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, respecto de los emisores de valores, las siguientes:
A. Funciones Generales:
Ejecutar la supervisión de los emisores de valores, las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de riesgos y/o valores, y los fondos mutuos de inversión, así como otorgar las autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor.
Administrar el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y propender por su manejo y actualización.
Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país.
Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores.
Propender por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de otra entidad de supervisión, la verificación de la calidad de la información contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión, según sea el caso.
Propender por la protección de los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos.
Solicitar a los emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, servidores, apoderados o cualquier otra persona relacionada, la información que considere pertinente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicación cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y seguridad del mercado.
Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.
Autorizar, respecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública.
Ejercer, respecto de las sociedades inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas sometidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas relacionados con la protección de los accionistas.
Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás Delegaturas de la entidad.
Participaren el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.
Cumplir con las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera y no vigilados por esta, y sobre emisores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia en su calidad de holdings financieros en los términos de la Ley 1870 de 2017.
Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.
Propender por el cumplimiento de las normas en materia financiera, formular observaciones, ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.
Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.
Ordenar la convocatoria o convocar las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.
Ordenar, a título de sanción y dentro del ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado de valores.
Exigir la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios.
Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.
Propender por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo aplicables a los emisores de valores.
Autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.
Autorizar la transformación, la conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.
Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.
Decidir sobre la improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional para su ejercicio.
Autorizar los cálculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales.
Cumplir las demás funciones de supervisión que se otorguen a la Superintendencia en relación con este tipo de emisores.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
En los casos en que el artículo 11.2.1.4.33, hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.50 Despacho del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes.
Además de las funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11,14 y 21 del 11.2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Superintendente Delegado para Emisores y Otros Agentes, respecto de los emisores de valores, las siguientes:
A. Funciones Generales:
Ejecutar la supervisión de los emisores de valores, las sociedades titularizadoras, las sociedades calificadoras de riesgos y/o valores, y los fondos mutuos de inversión, así como otorgar las autorizaciones requeridas para que una entidad adquiera la calidad de emisor.
Administrar el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y propender por su manejo y actualización.
Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, las ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior.
Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores.
Propender por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia o de otra entidad de supervisión, la verificación de la calidad de la información contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión, según sea el caso.
Propender por la protección de los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos.
Solicitar a los emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, servidores, apoderados o cualquier otra persona relacionada, la información que considere pertinente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicación cuando lo considere necesario para efectos de la transparencia y seguridad del mercado.
Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.
Autorizar, respecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública.
Ejercer, respecto de las sociedades inscritas vigiladas por la Superintendencia y aquellas sometidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas relacionados con la protección de los accionistas.
Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás Delegaturas de la entidad.
Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.
Cumplir con las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera, y no vigilados por esta:
Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.
Propender por el cumplimiento de las normas en materia financiera, formular observaciones, ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.
Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.
Ordenar la convocatoria o convocar las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.
Ordenar, a título de sanción y dentro del ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado de valores.
Exigir la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios.
Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.
Propender por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo aplicables a los emisores de valores.
Autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.
Autorizar la transformación, la conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.
Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.
Decidir sobre la improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional para su ejercicio.
Autorizar los cálculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales.
Cumplir las demás funciones de supervisión que se otorguen a la Superintendencia en relación con este tipo de emisores.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
En los casos en que el artículo 11.2.1.4.33, hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.50Dirección Legal.
La Dirección Legal tiene las siguientes funciones:
Llevar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores- RNAMV y el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV y velar por su actualización.
Inscribir en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores- RNAMV y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado, RNPMV de Valores las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Expedir las certificaciones de las inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, RNAMV de Valores y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV.
Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 11.2.1.4.39 del presente decreto.
5 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.