Artículo quinto. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el Superintendente haya tornado posesión de la entidad, hará un inventario detallado de los bienes y obligaciones de la misma. Una copia del inventario se archivará y otra se protocolizará, en forma inmediata, en una notaría del lugar donde esté situado su domicilio principal.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.