Micelio

Artículo 35

Subdirección De Financiamiento Nación

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Financiamiento Nación . Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Desarrollar, teniendo en cuenta las políticas adoptadas por la Dirección, la estrategia de financiamiento de la Nación y tramitar las autorizaciones correspondientes.

2.

Asesorar al Director de Crédito Público y del Tesoro Nacional sobre la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento de la Nación.

3.

Programar, tramitar y coordinar el financiamiento y las operaciones conexas de la Nación.

4.

Estructurar en coordinación con otras Subdirecciones de la Dirección, las operaciones de manejo de deuda pública de la Nación y sus conexas.

5.

Programar, realizar y tramitar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas.

6.

Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de endeudamiento de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.

7.

Informar a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro sobre los términos y condiciones de las operaciones de Crédito Público, asimiladas y de manejo.

8.

Actualizar los prospectos de emisión de títulos de deuda pública externa de la Nación.

9.

Solicitar y tramitar los documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público de la Nación, operaciones de manejo de deuda y conexas.

10.

Estudiar y negociar, en conjunto con el grupo de asuntos legales de la Dirección, las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública de la Nación para la celebración de operaciones de crédito público, asimiladas y conexas.

11.

Coordinar con la Subdirección Financiera el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público de la Nación.

12.

Coordinar el programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública interna.

13.

Coordinar las subastas de títulos de deuda pública de la Nación para todos los plazos en el mercado de capitales interno.

14.

Determinar los términos y las condiciones financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.

15.

Dirigir, orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda pública de la Nación a través de operaciones convenidas y establecer las condiciones de las mismas.

16.

Dirigir, orientar y coordinar el control y seguimiento al cumplimiento de las inversiones obligatorias por parte de las entidades públicas del orden nacional.

17.

Coordinar las relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa, participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria, en coordinación con las áreas correspondientes.

18.

Revisar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo, los abogados externos y asesores externos, cuando a ello haya lugar.

19.

Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público de la Nación, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, del CONPES y del Banco de la República, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes.

20.

Coordinar los procesos de devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores cuando a ello hubiere lugar y de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal efecto.

21.

Coordinar el pago de sentencias y conciliaciones judiciales mediante la entrega de bonos de deuda pública cuando a ello haya lugar.

22.

Coordinar la elaboración de los informes de mercado pertinentes.

23.

Custodiar y administrar los contratos que suscriba la Nación en virtud de las operaciones de crédito público, asimiladas o conexas.

24.

Incorporar en la base única de datos de deuda pública las operaciones relacionadas con crédito público y/o remitir a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro la documentación correspondiente.

25.

Coordinar con la Subdirección Financiera las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda de la Nación, en los portafolios de la Dirección o los administrados por esta.

26.

Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones del Artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

27.

Colaborar junto con el grupo de asuntos legales de la Dirección y la Subdirección de Riesgo en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación.

28.

Proponer y sustentar cambios en las políticas aplicadas por la banca multilateral en sus préstamos, en su calidad de accionista.

29.

Asistir a las misiones de las entidades multilaterales.

30.

Velar por la inclusión anual dentro del Presupuesto General de la Nación de los aportes de capital a la banca multilateral.

31.

Estudiar las iniciativas, los documentos, o temas presentados en la banca multilateral en relación con crédito externo en los que Colombia deba asumir una posición.

32.

Definir en coordinación con los Directores Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las iniciativas, las posiciones y el plan estratégico de financiamiento de la Nación y de cooperación técnica.

33.

Coordinar el suministro de información a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro del cumplimiento de las condicionalidades para el desembolso de los créditos sectoriales contratados con la banca multilateral.

34.

Solicitar a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro los desembolsos de los créditos sectoriales contratados con organismos multilaterales, previo el cumplimiento de la totalidad de las condiciones pactadas.

35.

Coordinar las traducciones oficiales que deban ser efectuadas a los documentos, relacionadas con operaciones de crédito público que se tramiten en la Dirección.

36.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 2004