Artículo octavo. Los equipos adquiridos en virtud de la autorización conferida por este Decreto, estarán destinados exclusivamente á la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales, y se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para entregar a los contratistas de dicho Ministerio parte de esos equipos en calidad de anticipo de los contratos que se celebren.
El anticipo a los contratistas de que trata el presente artículo, deberá ser amortizado por descuentos mensuales a favor del Gobierno, que se harán sobre las actas por trabajo ejecutado. Comuníquese y publíquese.