ARTICULO 7
1.
Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaria.
2.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.