Licencia de funcionamiento y renovación . El artículo 34 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 34. Licencia de funcionamiento y renovación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Decreto. No obstante, las empresas transportadoras de valores deberán tomar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego, y de otros elementos de vigilancia y seguridad privada utilizados en la prestación del servicio, por un valor no inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales. La renovación podrá autorizarse previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Decreto.
La licencia de funcionamiento y la renovación de licencia de funcionamiento para las empresas de transporte de valores se expedirán a nivel nacional por el término de diez (10) años”.