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Artículo 6.1.3.2

Certificación

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación . En el formato de certificación físico o digital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, Ley 962 de 2005 y demás normas que las complementen o modifiquen, se incluirán los siguientes datos

1.

Datos introductorios

a)

El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;

b)

Fecha de la certificación.

2.

Datos de existencia y representación

a)

Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;

b)

Número del registro del proponente;

c)

Indicación de Gran empresa, mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con la información suministrada por el proponente;

d)

Fecha de inscripción en el Registro Único de Proponentes;

e)

Domicilio según conste en el formulario;

f)

Dirección y correo electrónico para notificaciones según conste en el formulario;

g)

Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;

h)

Nombre del representante legal y número del documento de identidad;

i)

Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.

3.

Datos sobre la clasificación del proponente.

4.

Datos sobre la experiencia del proponente.

5.

Datos sobre la capacidad financiera del proponente.

6.

Datos sobre la capacidad de organización.

7.

Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones contractuales de los últimos 5 años en contratos estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo

El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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