Micelio

Artículo 8

Ley 34 de 1984 · Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el evento de que se agote el fondo de que trata el artículo anterior y cuando durante sesenta días sucesivos la cuenta de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, en el Banco de la República presente saldos negativos por una suma superior al 10% del valor promedio de los Títulos en circulación en igual período, el Gobierno Nacional estará obligado a hacer o proponer al Congreso Nacional las apropiaciones presupuestales necesarias y a efectuar los giros para cancelar la totalidad de ese saldo negativo en la primera oportunidad para ello, bien sea en una adición presupuestal o en el proyecto de presupuesto para el año siguiente.

El incumplimiento de esta obligación será motivo de devolución del acto presupuestal respectivo por parte del Congreso Nacional o del Consejo de Estado, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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