Micelio

Artículo 4

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Son funciones del Director

a)

Responder ante, el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el normal funcionamiento de la dependencia a su cargo:

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la institución;

c)

Revisar y aprobar los reglamentos internos de los Grupos de Artes Escénicas, los cuales deberán ser adoptados por resolución del Ministerio de Educación Nacional, para que surtan efectos legales;

d)

Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración de los reglamentos internos y planes de estudio de la Escuela;

e)

Revisar y aprobar los programas de trabajo que deben desarrollar los Grupos de Artes Escénicas;

f)

Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración del programa de trabajo para la Escuela;

g)

Elaborar, con la inmediata colaboración del Director de la Escuela de Arte Dramático y de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas, los. planes y programas generales de trabajo de la institución, y someterlos a la aprobación del Jefe de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional;

h)

Dirigir, coordinar y supervigilar el desarrollo de los programas de trabajo que deben adelantar los Grupos de Artes Escénicas;

i)

Coordinar y velar por el cumplimiento de los reglamentos y la debida ejecución de los planes de estudio y programas de trabajo de las Escuelas de Arte Dramático;

j)

Recibir y evaluar los informes periódicos del Director de la Escuela de Arte Dramático, de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas y del, Administrador;

k)

Rendir a la Dirección de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional informes trimestrales sobre las labores desarrolladas y sobre los resultados obtenidos por la dependencia a su cargo, formular recomendaciones con miras a mejorar los servicios de la misma; I) Revisar el proyecto de presupuesto elaborado por la Administración, y presentarlo al Jefe, de la Rama Administrativa del Ministerio de; Educación Nacional, por conducto del Jefe de la División de Divulgación Cultural; ll) Revisar y aprobar los programas para las representaciones de los Grupos de Artes Escénicas; m) Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración de los programas para las representaciones del Grupo Escénico de la Escuela de Arte Dramático; n) Revisar y autorizar con su firma la propaganda de los actos y espectáculos que vayan a ser presentados en el Teatro. Cuando tal propaganda deba hacerla directamente el Teatro. su ejecución corresponderá al Administrador; ñ) Establecer comunicación con compañías artísticas de alta categoría, con el fin de programar con la debida anticipación las respectivas temporadas; o) Atender las solicitudes formuladas por personas naturales o jurídicas para la presentación de actos y espectáculos en el Teatro Colón, y estudiar la seriedad y calidad artística de los mismos, asesorándose para tal efecto del Comité Consultivo. Sección III. De la Escuela de Arte Dramático

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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