El Gobierno Nacional apropiará las partidas indispensables para dar cumplimiento a la presente ley, y queda autorizado para financiarla, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales respectivos para su estricta ejecución.
El Gobierno dictará las medidas que considere del caso para asegurar que las distintas dependencias favorecidas con la presente ley, cuenten con la permanente asesoría del Departamento de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas, a cuyo cargo estará la elaboración de los planes y la interventoría de las obras de propiedad de la Nación.