Micelio

Artículo 21

Afiliados Del Sector Privado

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliados del sector privado. Podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del pago de cesantías. En tal caso, el trabajador deberá elevar la solicitud de traslado de sus cesantías, si las hubiere, ante el empleador y/o la sociedad administradora de cesantías. En tal evento, la sociedad administradora de cesantías deberá transferir las sumas abonadas en la cuenta del trabajador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que éste haga la solicitud. Los afiliados del sector privado gozarán de los mismos derechos y beneficios establecidos en la Ley 432 de 1998 para los servidores públicos, con excepción de los intereses sobre las cesantías de que trata el artículo 12 de dicha ley, que seguirán siendo reconocidos y pagados directamente por sus empleadores, de conformidad con las Leyes 52 de 1975 y 50 de 1990. En ningún caso el trabajador privado podrá afiliarse simultáneamente al Fondo Nacional de Ahorro y a un Fondo de Cesantías, por un mismo contrato de trabajo y con un mismo empleador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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