Micelio

Artículo 41

Los Laboratorios Que Se Dediquen A La Fabricación De Elementos De Curación Tales Como Algodón, Gasas, Vendas Enyesadas O No, Esparadrapo (Telas Adhesivas), Y Otros Productos Similares, Deben Tener Los Equipos Y Aparatos Que Les Permitan Hacer Las Determinaciones Y Controles Exigidos Por Las Farmacopeas Vigentes En Colombia

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios que se dediquen a la fabricación de elementos de curación tales como algodón, gasas, vendas enyesadas o no, esparadrapo (telas adhesivas), y otros productos similares, deben tener los equipos y aparatos que les permitan hacer las determinaciones y controles exigidos por las Farmacopeas vigentes en Colombia. Cuando se anuncien estos productos como "estériles", deben contar con sistemas apropiados para esterilizarlos y tener el equipo indispensable para controlar su esterilidad. La esterilización y empaques finales deben efectuarse en sección separada de la de manufactura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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