Micelio

Artículo 12

Ley 65 de 1917 · que reforma las Leyes 2 y 70 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la construcción o a las refecciones cuando fuere el caso, de ese camino, se asigna la cantidad anual de diez y seis mil pesos ($16.000), que se pondrá a la disposición de a Gobernación de Antioquia y será considerada como incluída en los Presupuestos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1917