Micelio

Artículo 8

Del Decreto Legislativo Número 2610 De 1955, Hácese La Siguiente Distribución Parcial De La Partida Global Apropiada En El Capítulo 304, Articulo 3052, Para La Construcción, De Obras De Fomento Del Turismo": Ministerio De Fomento

Decreto 998 de 1956 · Por el cual se fija el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Cúcuta y Melgar; se concede un auxilio para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Popayán, Guamo, San Agustín, Santa Marta y Pasto y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En armonía con el

Parágrafo

del artículo 9° del Decreto legislativo número 2610 de 1955, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 304, articulo 3052, para la construcción, de obras de fomento del turismo": Ministerio de Fomento. Capítulo 30°articulo 30 225 Ordinal 1 ° Para pagar un sexto, aporte del Gobierno Nacional en: la suscripción y cancelación de Acciones de Capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A.(Decretos legislativos numéricos 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887;y 3436 de 1954, 1141 de 1955 y Decreto ejecutivo número 3559 de 1950) $300.000.00 225 Ordinal 2 ° Para pagar un cuarto del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar en el Departamento del Tolima. (Decretos legislativos números 2564;de l954,1627 y 2829 de 1955 y Decreto ejecutivo número de 1956) 400.000.00 225 Ordinal 3° Para pagar al Departamento del Cauca el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Motel de Turismo de Popayán, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 3° de este Decreto Número de 1956 150.000.00 225.Ordinal 4° Para pagar al Departamento del Tolima el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de acuerdo con lo ordenado por el artículo 4° de este Decreto.(Número de 1956) 100.00 225 Ordinal 5° Para pagar. al Departamento del Huila el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Agustín de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5° este Decreto. (Número de 1956) 250.000.00 225 Ordinal 6° Para pagar al Departamento del Magdalena el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Santa Marta, que se construye en los terrenos del Rodadero de Gaira, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 6° de este Decreto: (Número de 1956) 250.000.00 225 Ordinal 7° Para pagar. al Departamento de Nariño el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 79 de este Decreto Número de 1956 250.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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