Micelio

Artículo 15

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo tendrá en el Ministerio de Educación Nacional una Oficina atendida por un Secretario que devengará hasta doscientos pesos mensuales ($200) y que se llamará Oficina de Información de Asistencia Pública, encargada de suministrar toda clase de datos a los interesados, llevará la correspondiente estadística y cumplirá las demás funciones que señala (1) decreto reglamentario.

Esta Oficina tendrá un Escribiente que devengará una asignación hasta de ochenta pesos ($80) mensuales.

El cumplimiento de esta disposición podrá aplazarse hasta cuando las circunstancias del Fisco hayan cambiado. Mientras tanto podrán adscribirse estas funciones a empleados del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las autorizaciones conferidas en la Ley 3ª del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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