Art. 5.° De igual modo se ausilio a los distritos de Colosó, en la Provincia de Sinceléjo, Estado soberano de Bolívar, i Gaira en el Estado soberano del Magdalena, con la suma de mil pesos (1,000) a cada uno de ellos, para qee sean destinados i enviados respectivamente, en los mismos términos del artículo anterior. El Poder Ejecutivo nacional cuidará también de que las expresadas sumas tengan la inversion destinada en esta lei.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.