Micelio

Artículo 16

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes

1.

Proponer y coordinar con las entidades estatales correspondientes la ejecución de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

2.

Diseñar y coordinar los programas generales de protección a los Derechos Humanos y de prevención a la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

3.

Promover la incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de desarrollo regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento Territorial, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y local en coordinación con la Dirección de Gobernabilidad Territorial.

4.

Coordinar con las entidades del nivel nacional la formulación de la política de Derechos Humanos.

5.

Asesorar técnicamente a las entidades nacionales y territoriales en la formulación y desarrollo de programas y proyectos encaminados a la prevención y protección de los Derechos Humanos.

6.

Adelantar estudios e investigaciones en Derechos Humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, así como promover la difusión de estos derechos en coordinación con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario y con las demás entidades pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

7.

Promover conjuntamente con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la coordinación de actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de los Derechos Humanos dentro del Sistema de Información de Derechos Humanos.

8.

Fortalecer, en materia de Derechos Humanos, la política criminal, penitenciaria y de administración carcelaria.

9.

Atender las denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.

10.

Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.

11.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

12.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

13.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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