Micelio

Artículo 25

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de archivos . Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas insolventes, deberán, sin costo alguno, entregar los archivos magnéticos, documentos y demás información que se requiera, para que el respectivo Fondo de Pensiones Territorial pueda crear la base de datos necesaria para la elaboración y control de la nómina de pensionados. Dicha entrega se hará a más tardar en la fecha de corte de cuentas y relacionará, cuando menos, la siguiente información: A) Del pensionado

1.

Nombres y apellidos.

2.

Documento de identidad.

3.

Valor de la mesada pensional.

4.

Clase de pensión.

5.

Dirección de residencia.

6.

Descuentos autorizados.

7.

Número de la cuenta en la cual se consigna la mesada, si a ello hubiere lugar; B) De los beneficiarios: 1. Nombres y apellidos. 2. Documento de identidad. 3. Parentesco. 4. Constancia o documentación que acredite la calidad de compañero o compañera permanente supérstite, hijos inválidos o incapacitados por razón de estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 1995